PROYECTO REFORMA
LABORAL El Proyecto de Ley enviado al
Congreso implica lisa y llanamente una reducción de los derechos laborales.
Tras el discurso de generar empleo, reducir la litigiosidad y terminar con el
trabajo en negro, se propone recortar derechos y garantías previstas en la Ley
de trabajo y la Ley Nacional de Empleo. Simplemente estamos ante un proyecto de
Ley que transfiere derechos y recursos de los trabajadores hacia los empleadores,
garantizando así el poder del sector más poderoso. Se trata de un proyecto de reforma
laboral que ve a la regulación social como “asfixiante”, cuando la Constitución
obliga a los legisladores a garantizar normas específicas de protección a la
persona que trabaja. Esta reforma propone vulnerar
principios fundantes del orden público laboral, como son el PRINCIPIO DE
IRRENUNCIABILIDAD (Bajo este principio, el trabajador está
imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la
legislación laboral, aunque sea por beneficio propio), PRINCIPIO PROTECTORIO (El derecho laboral tiene una clara vocación de tutela y
protección del más débil, el trabajador. En las relaciones sociales se dan
vínculos de poder y uno de los más intensos es probablemente el de las
relaciones de trabajo. Se podría señalar que el principio de protección es la razón de ser del derecho del trabajo)
de acuerdo a lo que establece el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Del
mismo modo, desconoce derechos y principios consagrados en instrumentos
internacionales de rango constitucional, como el PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (los
derechos no pueden disminuir, por lo cual, solo al poder aumentar, progresan
gradualmente) Los
principales puntos contenidos en el Proyecto de Ley, que modifican la ley de
contrato de trabajo: * Se mantiene la responsabilidad
solidaria de la empresa principal en las tercerizaciones salvos casos
específicos * La figura de "trabajador
independiente" con colaboradores se discutirá en la mesa de diálogo. Se
limita el alcance de la figura de "trabajador autónomo económicamente
vinculado" con un tope de 22 horas semanales que no está regido por la Ley
de Contrato de Trabajo * Las prácticas formativas, o pasantías,
se extenderán por el plazo de un año (y no 18 meses como estaba contemplado
originalmente) * El fondo de cese laboral se nutrirá de
contribuciones exclusivas del empleador * A los trabajadores
"blanqueados" se les reconocerá hasta 5 años de aportes. * Se mantiene la vigencia de 2 años para
los créditos laborales, que se ajustarán por UVA * Las horas extras y comisiones se
computarán en el cálculo de las indemnizaciones, pero se excluirán el
aguinaldo, los bonos y premios. * Habilitación para que los trabajadores
renuncien “voluntariamente” a sus derechos, modifica la regulación del llamado
“PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD” *Flexibilización de la jornada de trabajo
por medio del banco de horas y del contrato a tiempo parcial. (se discutirá por
vía de los Convenios Colectivo de trabajo, permitiendo la extensión de la
jornada laboral hasta un máximo de 10 horas diarias, la compensación será con
jornadas más reducidas. * Ampliación de la licencia parental y
creación de la licencia sin goce de haberes por razones personales, el único
aspecto positivo del proyecto, que actualmente es de dos días y se propone su
elevación a 15 días corridos. También crea una licencia por razones
particulares planificadas de 30 días corridos sin goce de haberes. Si bien este
tema se presenta como un derecho para los trabajadores también podría ser
utilizado por los empleadores para liberarse del pago de remuneraciones en caso
de no necesitar a los trabajadores, por ejemplo, por razones estacionales o por
disminución del trabajo.
* Reducción de aportes patronales (que estaban
destinadas a sostener el sistema de seguridad social), que se efectivizara en
forma gradual en cinco años.
|